Amplían hasta el 31 de diciembre la fecha límite para aplazar o fraccionar deudas con la Sunat

 

El MEF emitió un decreto que extiende el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al régimen de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por Sunat.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un Decreto Supremo que amplía hasta fin de año el plazo para que los contribuyentes que disminuyeron sus ingresos por el impacto de la pandemia del COVID-19 puedan solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de sus deudas tributarias con Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Según el Decreto Supremo N°285-2020, que fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el MEF establece que “se extienda hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas” por la Sunat.

El pasado 23 de junio, el MEF había establecido que el mencionado plazo vencería el próximo el 30 de septiembre de 2020. Con el nuevo decreto, la fecha límite para acogerse al RAF ahora se extiende por tres meses más.

Los contribuyentes que se acojan al RAF pueden solicitar de forma virtual el aplazamiento por seis meses o el fraccionamiento hasta por 36 meses de sus deudas con Sunat o Essalud. En la víspera, el ente recaudador informó que ha recibido más de 57,000 solicitudes por un monto total acumulado que superan los S/ 2,500 millones.

El referido decreto que amplía el plazo para acogerse al RAF fue refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y la titular del MEF, María Antonieta Alva.

El trámite para aplazar o fraccionar deudas puede realizarse vía Internet, sin necesidad de salir de casa, las 24 horas del día.

Para que la solicitud de acogimiento el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el RUC
  • Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  • Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional ).

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual.
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los meses de enero, febrero y marzo del 2020.
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a EsSalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos.

 Fuente: https://gestion.pe/economia/amplian-hasta-el-31-de-diciembre-la-fecha-limite-para-aplazar-o-fraccionar-deudas-con-la-sunat-nndc-noticia/?ref=gesr